De acciones positivas
Saludos blogueros
En esta nueva entrada relacionada con el curso de Fundamentos para la igualdad del INAP se nos encomendó escribir sobre una buena práctica desarrollada desde las Administraciones Públicas cuya finalidad fuese el favorecer la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación. Siendo este un curso orientado a empleados públicos me ha parecido interesante el traer a colación un caso significativo de práctica positiva que todos conocemos porque todos hemos tenido que estudiar: el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Como cualquiera de nosotros sabemos la oposición es una carrera de fondo, y no todo el mundo posee el tiempo, la entereza, o el apoyo suficiente para lograr sacar una ansiada plaza. Es lógico pues, asumir, que las personas con discapacidad han de añadir un escalón más, y no pequeño, a la tarea que se les presenta por delante. Incluso con el apoyo de familiares y amigos la propia situación de muchos discapacitados puede limitar, o directamente impedir, el acceso a lugares de estudio sin ir más lejos, y las terapias que algunas enfermedades crónicas requieren consumen un nada desdeñable espacio de tiempo que una persona sin ellas puede dedicar al estudio.
Es por ello que en el acceso a la Administración no muchos discapacitados planteasen presentarse, y que menos aún consiguiesen un puesto. Por supuesto esto redundaba en una representación escasa o cuasi inexistente de los mismos en el empleo público, y teniendo en cuenta cuánto de dicho empleo consiste en estar "de cara al público" el resultado era una "desaparición" de este colectivo a ojos del solicitante medio (al igual que no hace tanto las mujeres en el acceso a determinados cuerpos o las personas de determinados colectivos minoritarios, pero eso es asunto de otra conversación). Sabiendo que una Administración ha de ser plural y representar, en la medida de lo posible, a la ciudadanía a la que sirve, el Estado decidió que había que cambiar esto: cómo lo hizo? con la ley.
Recordaréis, sin duda, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En su artículo 59, se recogía explícitamente que en las ofertas de empleo público se habría de reservar un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre y cuando, es bueno mencionarlo, que superasen los procesos selectivos y acreditasen la compatiblidad de su discapacidad con las tareas del cuerpo (eliminando así la excusa de ciertas personas de ser una "carta blanca" para aprobar una oposición). Más aún, se especificó en el segundo párrafo del apartado uno que de ese 7% al menos del 2% de plazas lo serían para discapacitados intelectuales, un colectivo que por razones evidentes tienen aún mayor dificultad si cabe en este tipo de procesos de selección. Por último, el texto legislativo obligaba a las Administraciones Públicas a adoptar aquellas medidas que fuesen necesarias para establecer los ajustes razonables de tiempo y medios en el proceso selectivo, cimentando aún más la ayuda al colectivo de los discapacitados.
Al incluirlo en la norma básica, el Estado se aseguraba no sólo de lo que tenía que hacer en los procedimientos de acceso al personal de su ámbito de aplicación sino también que todas aquellas leyes autonómicas que la desarrollasen tuviesen, como mínimo, que respetar estos porcentajes, efectivamente alcanzando a todo el territorio nacional y a la práctica totalidad del empleo público. Así, se instauraba una herramienta que ayudaría a nivel nacional a todos aquellos discapacitados que quisiesen acceder en igualdad de oportunidades al empleo público.
El impacto de la norma no es fácilmente cuantificable por cuanto las Administraciones Públicas no tienen un "registro de personas con discapacidad" trabajando para ellas, por razones evidentes, pero no es complicado asumir que ha beneficiado al colectivo en gran medida al permitirles competir al mismo nivel con los demás opositores. El porcentaje mínimo asegura además que si la situación lo requiriese podría ampliarse al que se considerase adecuado, permitiendo lograr la representación adecuada en el global de la administración, y nunca bajando de un mínimo que podríamos llamar "representativo". Hay que resaltar, por otro lado, que en un país habituado a las polémicas el hecho de tener un apartado de una norma que podría semejar que "favorece" injustamente a un determinado grupo de personas (afirmación fácilmente discutible, sin embargo) no solo no genera polémicas cada vez que hay una convocatoria pública, sino que se ha interiorizado por todos como algo normal y justo.
Gracias a todo ello el colectivo de los discapacitados ha visto cómo más oportunidades laborales se les abrían y, en muchos casos, han podido encontrar un trabajo estable con el que mejorar su calidad de vida en gran medida. No es la única regla o norma que la Administración ha instaurado para favorecer a grupos que históricamente se han visto infrarrepresentados en la administración, pero en cuanto a los demás hablaremos de ellos en futuras entradas.
Pasen un buen día.
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